top of page

El Estado de Derecho: ¿Qué es?

En estos tiempos de confusión generalizada muchos autores, periodistas, servidores públicos hablan o mencionan al “Estado de Derecho”; pero ¿Qué es el estado derecho?


Sin ánimo de teorizar o profundizar, recordemos que el Estado nace como fenómeno cultural social y jurídico para regular la conducta del hombre, frente al hombre. Desde luego en su nacimiento el concepto Estado no tenía las connotaciones actuales, significados que no agotaremos en este brevísimo comentario.


Una definición como mera referencia nos es dada por el autor George Jellineck, en los términos siguientes:


“Estado es la unidad de asociación dotada originariamente de poder de dominación (gobierno) formada por hombres (Pueblo), asentados en un territorio

Es decir pueblo, gobierno y territorio.


¿Pero cómo regir algo tan complejo como un Estado? en nuestro país con ánimo de claridad y fuera de complicaciones podemos decir que tal finalidad se logra aplicando la ley en todos los casos; la ley es una norma técnicamente concebida que se compone de un valor o ideal, para seguir con la norma redactada técnicamente y que contenga el principio o ideal de que se trate, para, finalmente, ser traducida a la conducta humana; en caso de faltar uno de los tres elementos, simplemente no existe el Derecho, en lo relativo.


Ahora bien, ya en la vida real nos preguntamos cuales serían los principios de conducta mínimos para alcanzar esos tres elementos del derecho. A mi parecer, en el derecho mexicanos podemos explicarla como una hoja que por un lado, anverso, contiene la conducta a seguir por los gobernantes o servidores públicos y por la otra, reverso, la conducta a seguir por los ciudadanos, los primeros cumplen con el derecho de manera tan sencilla como seguir el principio que prescribe “El servidor público solo puede hacer aquello que la Ley le faculta, EXPRESAMENTE”, es decir que solo puede hacer o ejercer funciones emitiendo actos jurídicos con facultades expresamente otorgadas en la norma escrita; por su lado los particulares o gobernados se rigen por la máxima que reza: “Toda conducta no prohibida por la ley, está permitida.



La expresión de las facultades que se otorgan a cada dependencia, entidad y por tanto al servidor público que la encarna debe ser claramente asentada en una norma, si alguna conducta no se encuentra contemplada, autorizada, normativamente no debe ser ejercida por un servidor público, so pena de incurrir en ilicitud que puede ser sancionada en el ámbito meramente administrativo o puede consistir un ilícito penal, delito al que siempre será señalada una penalidad; Por lo que hace al ciudadano o gobernado le será suficiente no transgredir las normas prohibitivas para ubicarse dentro de la legalidad y dar cumplimiento al Estado de Derecho.


Definidas de manera tan simple las máximas aplicables a gobernantes y gobernados podemos citar algunos ejemplos de infracción que cometen los particulares que pueden ir desde una simple infracción a las reglas de tránsito como la prohibición de exceder determinada velocidad o la prohibición de fumar, por ejemplo, en lugares cerrados, hasta la comisión de delitos verdaderamente graves como el tráfico de drogas o personas, el asalto a mano armada, la evasión fiscal, etc, etc.


Por lo que se refiere a los servidores públicos, concepto en que se comprenden desde el titular de la presidencia hasta los señores que dirigen el tránsito, pasando por los diputados, senadores, secretarios de estado, directores, etc., etc. , respecto de esta parte de habitantes de un país se pueden dar conductas ilícitas también en el ámbito administrativo o en el ámbito del derecho penal y las conductas pueden ser por comisión (ejecutando alguna acción o conducta) o por omisión, omitiendo el ejercicio de facultades que la ley señala con precisión indudable.


La gravedad en la violación a una norma por parte de los servidores públicos va en función de la jerarquía de la misma; así como por ejemplo violar de manera directa una norma constitucional es más grave que violar una norma de carácter derivado de la propia constitución, es decir secundaria.


Como ejemplo actual de ruptura del Estado de Derecho, por violación a la constitución en su modalidad de anticonstitucional, tenemos la propuesta presidencial y acatada por las mayorías de diputados y senadores, en el sentido de que la guardia nacional se adscriba en lo administrativo y en lo operativo a la Secretaría de la Defensa Nacional; pero si tomamos en cuenta que el artículo 21 constitucional determina expresamente que la Guardia Nacional sea de naturaleza civil, la violación a tal mandato resulta abiertamente anticonstitucional, es decir extrema; ahora bien, un efecto en el ámbito factico consiste en aplicar una “solución” a la violencia desatada en el país, absolutamente ineficiente, probada reiteradamente.


En lo político resulta una contradicción con lo prometido por el presidente en sus larguísimos periodos de campaña.


La Comisión Nacional de Derechos Humanos rompe el Estado de Derecho, e incurre en irresponsabilidad al abstenerse de promover controversia constitucional en contra de lo que desde sus inicios constituye grossa violación constitucional.


14 de septiembre del 2022.

Salvador Castillo

Comentarios


bottom of page