¿Qué hacer al recibir una "Atenta" Invitación del SAT?
- Salvador Castillo

- 4 oct 2022
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En primer lugar vamos a tratar de definir del concepto de CARTA INVITACIÓN u OFICIO-INVITACIÓN :
1.- Es un documento digital en los términos del artículo 17 D, párrafo cuarto, del Código Fiscal Federal: “Todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.”
2.- Formalmente, reúne las características de un documento público, tales como escudo nacional impreso, logotipo del SAT, un número de oficio, dependencia remitente, número de oficio, firma electrónica y fecha de emisión.
3.- Del contenido:
Fundamentación. Es indudable que a través de la emisión de cartas–invitación se intenta ejercer la comprobación y fiscalización del cumplimiento de obligaciones fiscales; tanto de pago como principal o bien las secundarias como la presentación de declaraciones, avisos y manifestaciones; no obstante el objetivo propuesto, la abundantísima cita de artículos de diversas disposiciones, no logra fundar el ejercicio de facultades de fiscalización por la razón, bien simple, de que omite invocar alguna de los fracciones del numeral 42 del Código Fiscal de la Federación en cuyo texto se fijan los tres propósitos del ejercicio de las facilidades de revisión mismas que, hasta en doce modalidades, detalla ese numeral.
Más aún, por lo que hace al requisito esencial de motivar, por parte de la emisora, conforme al artículo 38 del Código Fiscal Federal, no existe dispositivo legal alguno que faculte a la autoridad fiscal para hacer afirmaciones presuntivas globales e indeterminadas al inicio de facultades de comprobación por comprender hasta cinco ejercicios o cinco años y dos o mas contribuciones como Impuesto Sobre la Renta o Impuesto al Valor Agregado o , simplemente “impuestos federales” , como cuando se afirma que existen “inconsistencias” o “irregularidades” , o bien, cuando se afirma que “en relación con el contenido de las declaraciones PROVISIONALES O DEFINITIVAS DE IMPUESTOS FEDERALES…” que corresponden a los años del 2016 al 2020 la Administración “X” “detecto” INCONSISTENCIAS EN SUS DECLARACIONES MENSUALES Y ANUALES en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por lo cual el “administrador ….” “le realiza” sic una atenta invitación para que acuda a … tal dirección con el fin de que voluntariamente “se aclaren los comportamientos (sic) de sus obligaciones fiscales con base en los documentos o informes que aporte o manifieste durante su visita”. Teniendo a la vista tales afirmaciones, podemos afirmar que no se adaptan a disposición legal alguna y, en consecuencia, la carta invitación, para empezar, rompe con el principio fundamental del sistema fiscal mexicano de la autodeterminación que opera de la siguiente manera:
Primera fase: Todo contribuyente tiene el derecho–obligación de autodeterminarse según lo dispone el Artículo 6º del C.F.F. al disponer que por regla general corresponde a los contribuyentes el determinar las contribuciones a su cargo, excepto cuando exista disposición expresa en contrario.
Segunda fase: La autoridad fiscal a través de sus servidores públicos, puede llevar a cabo las actuaciones o procedimientos de comprobación, pero siempre a partir de la autodeterminación efectuada por el contribuyente, a través de la exacta revisión de las declaraciones respectivas, concluyendo con un acta última parcial u oficio de observaciones la cual puede ser desvirtuada.
DERECHO DE AUDIENCIA
En efecto, en los procedimientos de revisión o fiscalización, SIEMPRE, se otorga legalmente al contribuyente la certidumbre de la revisión sobre sus declaraciones, papeles y documentos relacionados y, a partir de actuaciones ciertas y suficientes, se formulan observaciones o presuntas irregularidades que, en todo caso, pueden ser desvirtuadas por el contribuyente revisado, configurando así el básico y esencial derecho de audiencia.
CÓMO ASISTIR A LA INVITACIÓN
El pretender iniciar una revisión fiscal a partir de afirmaciones indefendibles, genéricas y globales, no se ajustan a ningún precepto jurídico vigente. En efecto, a través de los oficios–invitación se intenta afectar los Derechos Humanos que se involucran en la relación jurídico–fiscal que existe entre la dependencia fiscal y el contribuyente; por lo tanto, las formas racionales de reaccionar para no caer en situación de desacato a una orden de autoridad, aun cuando las leyes no le otorgan facultades o competencia ante tal tipo de oficios–invitación es razonable actuar, como sigue:
a) Atender la cordial invitación, a través del representante legal del contribuyente, persona moral.
b) Identificar las posibles irregularidades que se hayan podido cometer, siempre a partir de las declaraciones que hubiera presentado el contribuyente.
c) Bajo el supuesto de que no hará referencia a capítulos o renglones específicos de las declaraciones, presentar TODA la contabilidad para que la revisora se ocupe de desvirtuar las declaraciones y/o su contenido total o parcial, lo cual se debe hacer constar, por ejemplo en un oficio de observaciones, con las características de un documento público; así el contribuyente estará en aptitud de defenderse.
d) Una vía alterna sería promover un juicio de amparo indirecto que, ante las fallas del oficio–invitación, muy probablemente quedará sin efectos.
Salvador Castillo Carrasco
7 de septiembre del 2022




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